EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198° Y 149°
Exp. Nº 2904

QUEJOSOS: NELSON ALBERTO ADRIANZA MEDINA y MARIA ACESID MONCADA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 3.078.127 y 13.761.316, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO: YORDY ALBERTO MORALES HIDALGO y JESUS MARIA ANTUAREZ, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.537 y 36.712, respectivamente, apoderados judiciales.

PRESUNTO AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Asunto: AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUTAMENTE CON MEDIDA.

La presente causa fue recibida por este Tribunal, el día 25 de Septiembre de 2006, siendo admitida el día 26 del mismo mes, librándose las correspondientes notificaciones. En fecha 23 de octubre de 2006, el tribunal dando cumplimiento a la decisión dictada en fecha 20 del mismo mes, (cuaderno de medidas), acuerda notificar a las partes, sin que desde esa fecha se haya realizado ninguna actuación de parte que haga constar que hayan impulsado el proceso, pues en fecha 13 de noviembre de 2006, la parte quejosa solicitó copias certificadas, lo que no es una actuación que impulse el proceso, por lo que tiene mas de 06 meses paralizado.

En otras oportunidades este Juzgador, ante situaciones similares ha sostenido lo siguiente:
“Entiende éste Juzgador, que la acción ejercida por el recurrente debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, desde esa oportunidad en que se introdujo la causa no se ha realizado por parte del interesado en la Acción de Amparo, ninguna diligencia que indique que tiene interés en la acción, y como éste interés debe ser sostenido en el tiempo, se entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción.( Sent. de fecha 30 de Julio de 2.003)

Tiene su fundamento tal consideración en el Instituto de la Perención, establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, cuya base institucional es el interés de las partes de obtener la solución heterónoma, dictada por el Estado sobre el conflicto planteado. Al perderse el interés y no impulsar el proceso en el transcurso de un año, deviene la perención.

Ahora bien, ha transcurrido mas de un (01) año, desde que se dejó de realizar actos procesales como para decretar la perención, pero tratándose de un recurso de amparo constitucional, le es aplicable, además lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo relativo al abandono del trámite y sobre lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 26 de Junio de 2.001, expresó:
“…la Sala considera que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la Instancia.

Comprobado pues, que desde hace más de seis (06) meses, no se le ha dado impulso procesal al recurso, configurándose el abandono del trámite de acuerdo a los criterios expuestos, debe declararse el abandono del trámite y así se declara.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por falta de interés procesal en LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Intentado por los ciudadanos NELSON ALBERTO ADRIANZA MEDINA y MARIA ACESID MONCADA AVILA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Se deja sin efecto la suspensión de los efectos del acto, dictado en fecha, 26 de septiembre de 2006.

Notifíquese a las partes.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Luís Enrique Simonpietri
El Secretario,

Abg. Víctor Elías Brito

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario.

LES/VB/mc