JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE JUNIO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 16 de Octubre de año 2.007, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: MARUTZA ZURAIMA PAJARERO BLANCO y MAXIMO ANTONIO PATETE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.482.319 y V- 5.393.844, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano GEISER EDITH BELLO TOCUYO, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 68.440, y expusieron, lo siguiente:


"…Que el día Seis (06) de Noviembre del año 1978, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, durante nuestra unión no procreamos hijos, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal de Banco Obrero, casa S/N, Caicara, Municipio Cedeño Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 18 de Mayo del año 1980 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación. En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarado nuestro Divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 18 de Octubre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable, recibida el día 12 de junio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARUTZA ZURAIMA PAJARERO BLANCO y MAXIMO ANTONIO PATETE RIVERO, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, en fecha seis (06) de Noviembre del Año 1978, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Junio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 30.456
Y.S