REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES:

DEMANDANTE: Banco Mercantil, C. A. (Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nro.3, tomo 198-A Pro..

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R., ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN T., ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID P. ADRIAN PATETE, JESSICA M. GUEVARA GUEVARA, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN Y CARMEN BANESA MARQUEZ CHAYEB.

DEMANDADA: FELIX ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.8.490.851 y de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

EXPEDIENTE Nro.12.233.

Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda presentada por el abogado Javier E. Adrián Tchelebi, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C. A., (BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano FELIX ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, partes debidamente identificadas up supra; en el cual alega que consta de documento de venta con reserva de dominio que acompañó marcado con la letra “B”, adjunto al libelo de demanda, que el ciudadano Félix Antonio González Velásquez, compró a la sociedad mercantil AUTOMOTORES ALEMANES, C.A., domiciliada en esta ciudad de Maturín, un vehículo marca Volkswagen, modelo Polo Sedan 1.6 COMFORTLINE, año 2006, color Gris Cosmo, tipo Sedan, Uso Particular, serial del motor BAH276416, serial de carrocería 9BWJB09NX6P006519, placa AFL-70P…Que la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES ALEMANES, C.A., cedió y traspasó al BANCO MERCANTIL, C.A., el crédito con sus intereses y accesorios que tenía contra el comprador, derivado del contrato de venta con Reserva de Dominio, y que al efecto el BANCO MERCANTIL, C. A, canceló a AUTOMOTORES ALEMANES, C.A, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.25.000.000,00); y que como consecuencia de tal cesión , el cesionario quedó como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones que tenía AUTOMOTORES ALEMANES, C. A., en contra del comprador, sus herederos o causahabientes…Que es el caso que a la presente fecha se encuentran vencidas ocho (08) cuotas de amortización del precio de ventas que ascienden a SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.510.138,40)…Que además de las cuotas de amortización vencidas, se encuentran treinta (30) cuotas adicionales sin vencer, cuyo monto asciende a VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BS.25.206.951,00)…Y en vista de lo anterior expuesto, y en base a los fundamentos de derecho alegados, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demanda en representación del BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL) al ciudadano FELIX ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ…y estimó la acción en la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.31.717.089,00).

Admitida la demanda en fecha 03-10-07, se ordenó la citación del demandado y se aperturó cuaderno separado de medidas, en el cual se decretó el secuestro del bien mueble objeto de la litis.

Consta al folio 22 diligencia en la cual el abogado Javier Enrique Adrián Tchelebi, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, sustituye poder en los abogados identificados en la prenombrada diligencia.

Consta al folio 23 diligencia del abogado Javier E. Adrián Tchelebi, en la cual dejó constancia que ha ofrecido al alguacil de este Tribunal los recursos económicos necesarios para que se traslade con el objeto de realizar la citación personal del demandado.

Consta a los folios 25 y 28 diligencia presentada por el abogado Javier Enrique Adrián Tchelebi, en la cual sustituye poder reservándose su ejercicio y reservándoselo a los demás abogados a los que se les ha sustituido, en personas de los abogados Javier Alejandro Adrián y Carmen Banessa Márquez Chayeb.

Consta al folio 29 diligencia suscrita por la abogada Astrid P. Adrián P., en la cual expuso que su representada ha celebrado con el ciudadano Félix González acuerdo mediante el cual le canceló todas las cuotas de amortización del precio de venta y Desistió del Procedimiento, y solicitó del Tribunal acuerde la terminación del juicio y se le devuelva original del poder y del Contrato de Venta con Reserva de Dominio consignados junto con la demanda.


Ahora bien este Juzgado vista la actuación procesal de fecha cuatro (04) de Junio del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio ASTRID P. ADRIAN P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.336, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL), en el presente juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue ante este Juzgado contra el ciudadano FELIX GONZALEZ; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano FELIX GONZALEZ; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales contentivos del poder y el Contrato de Venta con Reserva de dominio junto con la demanda, previa su certificación en autos.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo
Exp. Nº .12.233