REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V.-2.666.650 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.452.-

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO NOVIEMBRE 18, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nro.02, Tomo A-5.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE No. 12.735.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V.-2.666.650 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Esteban González Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.452 y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO NOVIEMBRE 18, C.A.

Alega el actor en su escrito que es beneficiario y tenedor de una (1) letra de cambio, la cual anexó marcada con la letra “A”, y se la opone a la demandada y a su avalista, del mencionado efecto cambiario en su contenido y firma, la cual fue emitida en ésta ciudad de Maturín, el día 27 de febrero de 2008, para ser cancelada en la misma ciudad de Maturín, el día cinco de marzo de 2008, por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.26.480,00)…Que es el caso que al presentar el referido efecto mercantil al librado aceptante, Sociedad Mercantil Construcciones, Servicios y Mantenimiento Noviembre 18, C.A. y a su avalista YONNY RAFAEL GRANADOS GARCIA, en la fecha indicada para su cobro, y se negaron a cancelar dicha letra…Y hasta la presente fecha, pese a las múltiples gestiones de cobranzas realizadas no se ha hecho efectiva…Que por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 644 eiusdem es por lo que acude a demandar como en efecto demanda por el procedimiento de Intimación a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO NOVIEMBRE 18, C.A., en calidad de librado, y al ciudadano YONNY RAFAEL GRANADOS GARCIA, en su carácter de avalista de la letra de cambio supra identificada. Y estimó la demanda en la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.26.480,00)…y por ultimo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de Código de Procedimiento Civil, solicitó se decrete media preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil demandada, así como sobre bienes muebles propiedad del avalista.

Admitida la demanda en fecha 22 de abril de 2008, se ordenó la intimación de la demandada, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas decretándose la misma.-

En fecha 29-04-08 compareció el ciudadano Antonio José González, y mediante diligencia le otorgó poder al abogado Esteban González Valencia.

En fecha 12-05-08, mediante diligencia suscrita por el abogado apoderado de la parte demandante, y puso a disposición de este Tribunal los medios suficientes y necesarios para lograr la intimación de la demandada.

En fecha 04 de junio del presente año, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Esteban González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el demandado, la empresa mercantil Construcciones, Servicios Y Mantenimiento Noviembre 18, C.A., representada por su Presidente, Yonny Rafael Granados García, quien actúa además en nombre propio en su carácter de avalista, debidamente asistido en este acto por la abogada Susanne Drescher, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, y expusieron que de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el artículo 173 y siguientes del Código Civil, han decidido celebrar la presente Transacción, a los fines de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares…bajo las siguientes condiciones: Primero el demandado conviene en la demanda y se compromete a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.35.180,00), de la siguiente manera: Tres pagos consecutivos por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.11.726,00) cada uno a cancelar en las fechas 15 y 30 de Junio y 15 de Julio de 2008, todo lo cual comprende capital, intereses y costas procesales…y ofrece a los fines de garantizar el cumplimiento como garantía, a solicitud de la parte demandante el siguiente bien: vehículo propiedad del demandado según certificado de origen Nro. AK-38097 emanado del Ministerio de Infraestructura en fecha 11-08-2008, cuyas características son: PLACA: JAO87P; SERIAL DE MOTOR: CJJA58685797; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE13FX58685797; MARCA: FORD; MODELO: ECOSPORT XKT; AÑO 2005; COLOR: BEIGE, TIPO SPORT WAGON; USO: RUSTICO. Segundo. El demandante acepta lo ofrecido, acepta suspender la medida de embargo preventivo decretada…y solicita en caso de incumplimiento de la presente transacción, se proceda a la ejecución forzosa de la misma, sobre el bien puesto en garantía…Tercera: Ambas partes manifestaron su conformidad con lo aquí pactado y a los fines legales correspondiente solicitaron al Tribunal homologar la presente transacción, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste que se ha cumplido con la obligación, y solicitan se les expida dos copias certificadas de la presente transacción, del auto que la homologue y del auto de que las acuerde…-

Ahora bien, vista la actuación procesal de fecha cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), presentada por ante este Juzgado, inserta a los folios 13 y 14, celebrada entre el abogado Esteban González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.452, quien actúa en representación de la parte actora Antonio José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-2.666.650, y por otra parte la empresa CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO NOVIEMBRE 18, C.A., representada por su Presidente, Yonny Rafael Granados García, quien actúa además en nombre propio en su carácter de avalista, debidamente asistido en este acto por la abogada Susanne Drescher, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por ante éste Juzgado, el primero contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandada CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO NOVIEMBRE 18, C.A., representada por su Presidente, Yonny Rafael Granados García, estuvo asistida por la abogada SUSANNE DRESCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, y la parte actora ciudadano Antonio José González, representado por su apoderado judicial abogado Esteban González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.452.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante Antonio José González, representada por su apoderado judicial abogado Esteban González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.452, y la parte demandada CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO NOVIEMBRE 18, C.A., representada por el ciudadano Yonny Rafael Granados García, estuvo asistido por la abogada SUSANNE DRESCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, estuvieron representada de abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V.-2.666.650, debidamente representado por su apoderado judicial Esteban González Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.452 y de este domicilio, parte demandante, y la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO NOVIEMBRE 18, C.A., representada por el ciudadano Yonny Rafael Granados García, estuvo asistido por la abogada SUSANNE DRESCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerda las mismas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.

GPV/nlo
Exp. Nº 12.735