REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

SOLICITANTE: EMMA DEL CARMEN SPARKS FEBRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.902.035 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.306.385, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.635

MOTIVO. INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nro. 12.653

Se inicio el presente procedimiento en virtud de escrito presentado por la ciudadana Emma del Carmen Sparks Febres, identificada up supra, en fecha17 de marzo de 2008, previamente distribuidor, y demandó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Alega la solicitante que nació en Maturín, Estado Monagas en fecha 31 de octubre del año 1966, que es hija de los ciudadanos Patricio Ramón Sparks Rojas y Westalia Febres de Sparks, quienes son venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-583.631 y 2.332.706, respectivamente. Que su parida de nacimiento no aparece inserta al Libro correspondiente del Registro Civil Principal del Estado Monagas, y consigna los siguientes documentos a los fines de probar la veracidad de la solicitud: A) Constancia de no aparecer expedida la Partida de Nacimiento en el Registro Civil Principal del Estado Monagas, B) Fotocopia de su cédula de identidad, C) fotocopia de la cédula de cédula de identidad de su padre Patricio Ramón Sparks Rojas (Fallecido) y D) fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante Westalia Febres de Sparks y por ultimo solicito se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil de Maturín, Estado Monagas.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Marzo de 2008, (folio 6), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la solicitud , se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó oficiar a la ONIDEX, Oficina de Maturín, estado Monagas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe lo concerniente sobre la solicitud de la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Emma del Carmen Sparks Febres. Habiéndose notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 29 de abril de 2006, (f.15), y asimismo publicado, consignado y agregados a los autos el referido Edicto,(f.17) e igualmente agregados a los autos los oficios librados a la ONIDEX y al C.I.C.P.C., (folio 20), y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, no haciendo uso de tal derecho la solicitante.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EMMA DEL CARMEN SPARKS FEBRES, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana supra mencionado, nació en fecha 31 de octubre del año 1966, que es hija de los ciudadanos Patricio Ramón Sparks Rojas y Westalia Febres de Sparks, quienes son venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-583.631 y 2.332.706, respectivamente, que la referida partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de Registro Principal del Estado Monagas y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.-
TERCERA:
Aunado al aspecto anterior, las pruebas de informes solicitadas a los organismos oficiales identificado up supra, se pudo constatar que las mismas son coincidentes en los datos suministrados por la solicitante, por lo que considera este sentenciador que aunadas estas probanzas a las señaladas en el punto segundo de esta decisión, las mismas tienen pleno valor probatorio, y así se declara.

Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EMMA DEL CARMEN SPARKS FEBRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.902.035 y de este domicilio.

Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al Registrador Principal del Estado Monagas. A fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y se sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Doce (12) días del mes Junio del años Dos Mil Ocho (2008). Años: 195° de la independencia y 147° de la federación.
El Juez,

ABG. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 P.M, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. N° 12.653
GPV//nlo