REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.353.598 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KISBELL MAITE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-12.155.506 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.568.

DEMANDADAS: MERLIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.V.-14.703.921, domiciliada en la avenida Libertador, Edificio Trevi, Piso 3 Apartamento Nro.08, Maturín Estado Monagas y la DELFA JOSEFINA LEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Cédula de Identidad Nro.V.-8.369.936, señalándose como lugar de pago el Alto Paramaconi.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderados debidamente constituidos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE NRO. 8.960

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda incoada por la Abogada Kisbell Maite González Rodríguez, procediendo en este acto en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Luis Enrique Rodríguez Acevedo, en fecha 24-03-03, en la cual expone: que su endosante es beneficiario y tenedor legitimo de una letra de cambio librada por él mismo, a su orden, en esta ciudad, el día 23 de enero de 2003, distinguida con la denominación UNICA DE CAMBIO, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVAES (Bs.5.000.000,00), lo cual equivale en la actualidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000,00), con vencimiento a la vista, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la librada aceptante Ciudadana DELFA JOSEFINA LEMO, señalándose como lugar de pago el Alto Paramaconi, Sector II, Calle La legalidad, Nro.44, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Siendo avalada por la ciudadana MERLIN FERNANDEZ…que su endosante gestionó el pago del capital, con resultados infructuosos, siendo igualmente los actos de cobranzas realizados por su persona, en virtud de lo cual recibió especificas instrucciones de su mandante para accionar judicialmente…y por todo lo antes expuesto es que demanda a las ciudadanas DELFA JOSEFINA LEMO Y MERLIN FERNANDEZ, para que les ordene pagarle a su endosante o en su defecto a ello sean condenadas por el Tribunal a las cantidades especificadas en el libelo , así como las costa procesales…e igualmente solicito que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles que estén en posesión o sean de la propiedad de las demandas…
Admitida la demanda en fecha 14 de abril del 2003, se ordenó l a intimación de las demandadas, y se ordenó aperturar cuaderno de medias, y se decretó la medida solicitada.
En fecha 25 de Junio de 2003, compareció la abogada Kisbell González Rodríguez y solicitó se inste al ciudadano alguacil a los fines de que rinda cuenta sobre la citación de las demandadas.
En fecha 10 de diciembre de 2004, se avocó el abogado Osmal Betanourt Natera, Juez Temporal de este despacho, y se ordenó notificar a la abogada Kisbell González Rodríguez como endosataria en procuración del demandante…-
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 25 de junio de 2003, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido más de cuatro (04) años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los doce (12) días del mes de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 02:30 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.

GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.8960