JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de junio de 2.008.
197° y 149°

I
DEMANDANTE.- JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.155, inpreabogado N° 68.685, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA ARTIGAS, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de enero de 1989, anotada bajo el N° 10, folios 36 al 40 y vto., Tomo I Habilitado, de los Libros de Registros de Comercio llevado por la Secretaría de dicho Juzgado.

APODERADOS JUDICIALES: JOSË TOMAS BARRIOS MEDINA, y JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, inpreabogados Nros. 2.914 y 68.685.-
DEMANDADA.- ZUHIARA HAJJAZ DE JAHJAH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, casada, titular de la Cédula mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.607.244.
APODERADO JUDICIAL: OMRAN HAJZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.501.873.
EXPEDIENTE: N° 12758

Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 13/08/2007, comparecieron: el abogado OMRAN HJAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.501.873, con el carácter de apoderado judicial de la partes DEMANDADA, ciudadana ZUHAIRA HAJJAZ DE JAHJAH, de nacionalidad Siria, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.607.244, y por otro lado, el abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, inpreabogado Nº 68.685, en su condición de apoderado judicial de la DEMANDANTE, Sociedad Mercantil INVERSORA ARTIGAS, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de enero de 1989, anotada bajo el N° 10, folios 36 al 40 y vto., Tomo I Habilitado, de los Libros de Registros de Comercio llevado por la Secretaría de dicho Juzgado, y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO.
En dicha actuación el abogado de la parte demandada, manifestó que, en nombre de su representada, conviene en la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento, celebrada entre la demandante y su apoderada, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 06 de marzo de 2003, inserto bajo el Nº 15, Tomo 29, de los libros de autenticaciones…Que el presente convenimiento de resolución de contrato es con la finalidad de poner fin al presente juicio, ya que su representada ha iniciado los trabajos de reparación del inmueble objeto de dichos contratos, a los fines de solventar la situación que dio motivos legales a la presente acción, obligándose en nombre de su representada a que una vez restaurado el inmueble se entregue las solvencias del mismo y la correspondiente póliza de seguros que ampara dicho inmueble, a los fines de renegociar un nuevo contrato de arrendamiento con la demandante de autos o su apoderado en un plazo no mayor de cinco (05) dìas hábiles contados a partir de hoy,…Se obliga de manera expresa en nombre de su apoderada a correr con los gastos del presente procedimiento, planteando cuantificarlas aquí en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) como pago total de costas, Honorarios Profesionales y gastos de procedimiento.
Lo alegado por la parte demandada, fue aceptado por el abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, antes identificado, quien manifestó estar de acuerdo con el convenimiento, así como su proposición de pago de costas procesales, las cuales recibió en el mismo acto, en su entera y cabal satisfacción. Igualmente, alegó, que le consta la iniciación de trabajos de reparación y se comprometió a renegociar un nuevo contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión, con otras condiciones referidas a canon de arrendamiento, tiempo y espacio físico del local en el lapso del tiempo expresado.
Finalmente, se solicitó que el presente acto de auto composición procesal fuera homologado por el tribunal, a los fines de surtir sus efectos legales, pero que la presente causa no sea archivada hasta tanto no se de cumplimiento total con este convenimiento, con la elaboración del nuevo contrato de arrendamiento y la culminación de los trabajos de reparación del inmueble objeto de la acción, y lo cual se hará del conocimiento a este tribunal, mediante diligencia, dando por terminada la presente causa……”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Ahora bien, en la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes celebraron la transacción, de la manera siguiente: la demandada, a través de su apoderado OMRAN HJAZ, a la vez asistido por el abogado PATRICIO GAZZOLLA, y la demandante, por medio de su apoderado judicial JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, ambos identificados anteriormente.-
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:

“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como la demandante, comparecieron de la manera como se dijo anteriormente, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada contra el abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, apoderado de la demandante, sociedad Mercantil INVERSORA ARTIGAS, C.A., contra la ciudadana ZUHIARA HAJJAZ DE JAHJAH.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.

El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.


La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



GPV/njc
Exp. Nº 12.758