REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 02 de Junio de 2008.
197º y 149º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana ROSA OMELYS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.355.450, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ENOHE GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.806, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO, de nombre LEONARDO JOSE, la cual quedó asentada en el Acta Nº 319, de fecha veinte de Abril del año 1998, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín Estado Monagas.
Expone el compareciente en su escrito libelar que al momento de presentar a su menor hijo el funcionario encargado de asentar dicha partida incurrió en el error de anotar como numero de cedula de identidad el: 8.35.450, siendo lo correcto que el Numero de cedula de la madre es 8.355.450, tal como consta de Copia Fotostática de Cedula de Identidad de la solicitante, la cual anexó al libelo. Asimismo acompañó Original de partida de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó el numero de cedula de la madre como “8.35.450”, siendo lo correcto “8.355.450”.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento del niño LEONARDO JOSE, intentada por su madre ciudadana ROSA OMELYS GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño LEONARDO JOSE GONZALEZ, la cual quedó asentada en el Acta Nº 319, de fecha veinte de Abril del año 1998, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en el punto señalado, “ROSA OMELYS GONZALEZ con cedula de identidad Numero 8.355.450” y no “ROSA OMELYS GONZALEZ con cedula de identidad Numero 8.35.450”, como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítase a la Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/Lorianna
Exp. Nro. 12.857