JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de junio de 2.008.
197° y 149°

I
DEMANDANTE.- MARIA WENCESLADA ALCALA DE CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.354.052.
APODERADOS JUDICIALES: FELIPE ORTA, inpreabogado Nro. 10.924
DEMANDADO.- DONNY ENRIQUE RODRIGUEZ FAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.791.025.
APODERADO JUDICIAL: GONZALO RODRIGUEZ COA, titular de la Cédula de Identidad 4.024.210, inpreabogado N° 73.213.
EXPEDIENTE: N° 12786

Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 30/05/2008, compareció: el ciudadano DONNY ENRIQUE RODRIGUEZ FAVIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.791.025, asistido por el abogado GONZALO RODRIGUEZ COA, inpreabogado N° 73.213, en su condición de DEMANDADO y manifestó lo siguiente: Mediante el presente documento hago entrega de los presentes bienes de su propiedad, para cubrir la medida de Intimación de Cobro de Bolívares que se encuentra incoada en contra de su persona…los bienes 1°) UN CAMION, TIPO VOLTEO, USO: DE CARGA, PLACAS: 91BLAH, SERIAL CARROCERIA B33P1351, MARCA: MACK, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 467TM2U096916 2 EJES, TARA: 5000, CAPACIDAD CARGA: 16000 KGS, MODELO 1965, AÑO: 1965, SERVICIO PRIVADO. 2°) VEHICULO, MODELO: NOVA, AÑO: 1972, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AKE151, SERIAL CARROCERIA 11369BC102927, SERIAL MOTOR: 1BC102927, COLOR: BEIGE, CAP. CARGA: 5 PUESTOS. El compareciente, también manifestó que hace entrega junto con el documento de venta, donde se demuestra la propiedad del bien, que también hace entrega.
Asimismo, hace entrega de una casa de su propiedad, ubicada en la Urbanización los Guaritos IV, Vereda 42 N° 7, de esta ciudad de Maturín, de este inmueble consignó documento donde se acredita la propiedad.
El referido ofrecimiento, fue aceptado por el abogado FELIPE ORTA SIBU, inpreabogado N° 10.924, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE MARIA WENCESLADA ALCALA DE CANELON, quien manifestó lo que sigue: En virtud de la consignación y proposición hecha por la contraparte, lo cual corre inserta al folio veintidós (22), en nombre de mi representada, la aceptamos en todas y cada una de sus partes…”
Ahora bien, en la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes celebraron la transacción, de la manera siguiente: El demandado DONNY ENRIQUE RODRIGUEZ FAVIA, asistido por su abogado GONZALO RODRIGUEZ COA, y la demandante, a través de su apoderado judicial FELIPE ORTA, ambos identificados anteriormente.-
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:

“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como la demandante, comparecieron de la manera como se dijo anteriormente, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por MARIA WENCESLADA ALCALA DE CANELON, contra DONNY ENRIQUE RODRIGUEZ FAVIA.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.


El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.


La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



GPV/njc
Exp. Nº 12.786