REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, veinte (20) de Junio de dos mil ocho 2008.

198° Y 149°

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana DIAGNORA JOSEFINA BELMONTE DE MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.395.185, asistida en este acto por el Abg. Aníbal Marcano Casanova, inscrito en el IPSA bajo el Nro 22.094, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº 3101, Folio 111, Libro 11, del año 1.954, de los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que aparece escrito su nombre incorrectamente en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, por cuanto se incurrió en el error material de colocar: en su nombre DIGNORA, siendo lo correcto DIAGNORA, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 ejusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que aparece escrito su nombre incorrectamente en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: en su nombre DIGNORA, siendo lo correcto DIAGNORA. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DIAGNORA JOSEFINA BELMONTE DE MOLINA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique en el Acta de Nacimiento el nombre de la ciudadana DIAGNORA JOSEFINA BELMONTE DE MOLINA la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 3101, Folio 111, Libro 11, del año 1.954, de los libros del Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Maturín, llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá leerse DIAGNORA y no DIGNORA, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil ocho 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas






En esta misma fecha, siendo las 01: 30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
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