REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete de Junio del 2008.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp. 12.306

DEMANDANTE: JOSE MIGUEL FARIAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.021.306 y de este domicilio.

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


La presente causa se inició mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE MIGUEL FARIAS PINTO, debidamente asistido por la Abogada MARIA F. MARIANI V., IPSA N° 106.734, en el cual expuso, entre otras cosas: “… nací en el Municipio Maturín del Estado Monagas, el día Veintiuno (21) del mes de Julio del año Mil Novecientos Cuarenta y Uno (1941) siendo mi madre la ciudadana Olga Brito Vda. de Farias. Es el caso Ciudadano Juez, que la generalidad me conoce por el segundo apellido de PINTO y NO “BRITO”, como erradamente figura en mi partida de nacimiento emitida en el Registro Principal del Estado Monagas en fecha Trece (13) de Agosto del Dos Siete (2007); nombre con l cual, he firmado todos sus actos civiles; tal es el caso de su cedula de identidad, cuya copia anexo, identificada con la letra “B”, y mi Acta de Matrimonio identificada con la letra “C”… Como quiera que en mi Partida de Nacimiento identificada con la letra “A” aparece mi Apellido como BRITO, se evidencia la diferencia que existe entre mi apellido, con el cual he figurado y el que aparece en mi partida de Nacimiento, por lo que hoy vengo de conformidad con lo que establece la Ley, a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento.”
Fundamento su solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y acompañó a su escrito Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 26/11/2007, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la ley adjetiva, se libró edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraran conducente. Así mismo se libro boleta respectiva a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto de la presente solicitud este Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
Del escrito de demanda se evidencia que la parte solicita a este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparece su nombre como “JOSE MIGUEL”, y la identificación de sus padres como OLGA BRITO Vda. de FARIAS y JOSE FARIAS, indicando el solicitante que requiere el cambio de su segundo apellido, es decir de BRITO a PINTO, por cuanto así lo conoce la generalidad y así ha figurado siempre.

Al respecto el artículo 235 del Código Civil, referido a la determinación del apellido, establece:
“El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.”

Desprendiéndose claramente de la norma citada, que el apellido de cada uno de los ciudadanos no está sujeto a su elección, preferencia o capricho, sino que esta determinado por los ascendientes de cada uno en particular.
La redacción de las Partidas de Nacimientos está elaborada de tal manera que no permite confusiones con respecto a la norma, esto en cuanto a su forma, ya que, del examen realizado a la partida de nacimiento acompañada junto con el libelo se evidencia que en ningún momento se identifica al niño presentado con nombres y apellidos sino que sólo se limita a indicar los nombres con los que será identificado, entendiéndose que los apellidos que le corresponden por ley son los de sus respectivos progenitores.
Ha sido reiterado el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal al señalar que no puede utilizarse el procedimiento de rectificación de partidas para hacer el cambio de apellido. Después de inscrito un niño en los libros de Registro de nacimientos, mal puede aquél, llegando a ser mayor de edad, acudir al procedimiento especial de rectificación de actas del estado civil, para corregir la de su nacimiento, en razón de haber cambiado el apellido durante el transcurso de su vida.

En consecuencia, entre nosotros no es posible el cambio de apellido por vía principal. Así se ha declarado que el uso prolongado y sucesivo de un apellido no produce ninguna variación en el nombre civil de la persona correspondiente. Siendo el Apellido un dato de importancia relevante para la personalización y desarrollo del ser humano, determinante en su individualización dentro de una sociedad, y que surte una serie de efectos en cada acto realizado por éste, no puede estar sujeto a la voluntad de la parte respecto a su modificación, por cuanto no existiría ningún control específico y mucho menos una seguridad jurídica de identidad ciudadana.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento del solicitante, identificado en la copia fotostática de la cédula de identidad presentada como JOSE MIGUEL FARIAS PINTO, instándose a dicho ciudadano a que realice todas las diligencias necesarias, tendientes a la corrección de su apellido en los documentos presentados, donde deberán leerse sus nombres y apellidos como JOSE MIGUEL FARIAS BRITO, ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 235 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nro. 12.306