JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27/06/2008
197º y 149º

EXPEDIENTE: 12.348
DEMANDANTE: MIRNA SILVIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 9.284.423
DEMANDADO: NADIA YAHOUDI DE ASSI, extranjera, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº E-80.088.055
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 12.348, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 08/01/08, con ocasión a la diligencia presentada por la ciudadana MIRNA SILVIO, asistida por la Abogada YULIMAR SIFONTES, IPSA N° 58.184, el Tribunal libró EDICTO a terceros interesados en el presente juicio. Siendo el caso que por error involuntario pero subsanable, se coloco en dicho EDICTO, el lapso de comparecencia de veinte (20) días, cuando lo correcto es; de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, un lapso no menor de sesenta días contínuos, ni mayor de ciento veinte días; el cual dice expresamente “ Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común , la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un Edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho, para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se libre nuevo EDICTO, en el cual se le conceda a la parte el lapso de comparecencia a que se refiere la norma antes citada. En consecuencia se dejan sin efectos las actuaciones cursantes a los folios 7 al 59, 63 y 76. Líbrese Edicto con la corrección respectiva.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

GPV/cegc-Exp. Nº 12.348