REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: RAMON RAFAEL PEREZ y MILVIDA ELENA CORDOVA de VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.025.441 y 8.372.515 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: JESUS RAFAEL BASTARDO MEDINA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.841 y de este domicilio.

DEMANDADOS: WHILMER JOSE SOLE LUGO y ADELINA DEL CARMEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.910.264 y 5.710.994 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO y/o ASISTENTE: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.-:.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0592
UNICO


Visto que en la presente causa, la parte actora impulso la misma, hasta la etapa de la citación cartelaria, consignando ejemplares de los diarios señalados por el tribunal; seguidamente se ordenó librar boleta de notificación al defensor judicial, el cual recayó en la persona del abogado Efraín Castro Beja, quien procedió a aceptar el mismo en fecha 17-03-2006, luego de ello, la parte solicito la citación del referido defensor, la cual no se practicó por cuanto en diligencia de fecha 12-11-2006, cursante al folio115, el Alguacil de este Tribunal dejo expresa constancia de no haber recibido los emolumentos y/o copias del libelo de la demanda para practicar la referida citación; y tal como lo establece nuestra legislación, de conformidad con el artículo 267, … toda instancia se extingue por le transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” en consideración a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: Perimido el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.


Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Treinta (30) del mes de Junio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Regístrese, Publíquese y Déjese copia.


El Juez Temporal


Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria Acc.,


Sra. Juana Alarcón de Acosta
Exp. 0592
ASA/m.r.-