REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. 
 
Maturín, Cuatro de Junio de Dos Mil Ocho 
 
 
197° y 148°
 
 
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
 
 
DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL GRANADO PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.029.593, de este domicilio.
 
 
ABOGADO APODERADO: ANDRES SALAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.772,  e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.293  y de este domicilio.
 
DEMANDADOS: RAFAEL ANGEL SILVA CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.663.458, y de este  domicilio y a la empresa COOPERATIVA DE PRODUCCION AUTOMOTRIZ “COPROAUTO”, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas en fecha 23-07-2002, bajo el N° 45, tomo 5, protocolo primero, tercer trimestre de 2002.
 
ABOGADOS APODERADOS: ALCIDES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.025.731 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.554, quien actúa en representación del ciudadano Rafael Silva; GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, quien actúa en representación de la empresa COPROAUTO.
 
 
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
 
EXP. 0735.
 
 
UNICO
 
 
Visto que en fecha dos de junio de 2008 la parte demandada cumplió voluntariamente con la sentencia dictada en la presente causa, y la parte demandante aceptó y manifestó que nada tiene que reclamar por ningún otro concepto, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Terminado el juicio y ordena el archivo del expediente, igualmente acuerda expedir por secretaria copias certificadas solicitadas y de la presente decisión.
 
El Juez Temporal
 
 
Abog. Angel Silva Acuña.
 
La Secretaria.
 
 
Abg. Lismary Rincón L.
 
 
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