REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
198° y 149°

OFERENTE: HERNAN JOSÉ BRITO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.023.699, domiciliado en la carrera 02, Nº 62, sector Negro Primero, Maturín Estado Monagas.
ABOGADO ASITENTE: SOFÍA RINCONES, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OFERIDA: MARIBEL MAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.304.060, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), niña de dos (02) años de edad, y de este domicilio
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 14677.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
NARRATIVA
Al presente procedimiento se le dio inicio con la interposición del ofrecimiento de Obligación de Manutención por el ciudadano HERNAN JOSE BRITO MUDARRA, en la que estableció los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que es padre de la niña, de nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de su madre la ciudadana MARIBEL MAZA RODRIGUEZ, 2.- Que para dar cumplimiento de forma voluntaria a todo lo referente a la obligación de manutención, ha decidido prudencialmente acudir ante esta Autoridad, a ofrecer la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) pagaderos mensualmente de la siguiente manera: los diez (10) de cada mes aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), y los días veinticinco (25) de cada mes aportara a cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); 3.- En el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de juguetes y ropa de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); 4.- Solicita a este Juzgado que lo autorice para abrir cuenta bancaria que indique este Tribunal para comenzar a depositar la obligación de manutención de su menor hija.
La demanda fue admitida, ordenándose la citación de la oferida ciudadana MARIBEL MAZA RODRIGUEZ, para el acto conciliatorio así como a dar contestación a la demanda, igualmente se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el banco Banfoandes y abrir cuaderno separado de medidas.
Se recibió diligencia del ciudadano JOHATHAN TABATA, en su carácter de alguacil de este Tribunal, junto a la cual consigna boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL MAZA RODRIGUEZ.
Se recibió diligencia del oferente en la cual declara que sufrió un accidente en la mano derecha, teniendo que ser intervenido de emergencia por presentar fractura abierta a nivel proximal de F1 del dedo índice derecho con lesión de pedicuros neurovascular y lesión tendinosa ocasionando por objeto metálico pesado, por lo que solicita se le sea autorizado a rebajar el monto ofrecido en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 250,00), así como compartir de manera proporcional los gastos que generen con motivo de la adquisición de ropa y calzado para su hija hasta tanto cese la situación de emergencia sufrida y que requiere su tratamiento prolongado, mas una serie de intervenciones quirúrgicas.
Posteriormente, el Tribunal dicto Auto en donde se dejo constancia que las partes no acudieron al acto conciliatorio.
DE LAS PRUEBAS
SUS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DEL OFERENTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE):
VALORACIÓN:
Las misma constituye un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documentos públicos aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dicha documental queda probado el vínculo filial que tiene el oferente ciudadano HERNAN JOSE BRITO MUNDARRA, con la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo cual, nace el derecho al padre de proporcionarles a su hija la manutención para cubrir sus necesidades, y de esta manera coadyuvar con el desarrollo integral y así como también el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; dicho documento no fue tachado por el adversario, por ello conserva su vigor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Recibos de pagos emitidos por el Ministerio de Educación, correspondientes al ciudadano HERNAN JOSE BRITO MUNDARRA, inserto en el folio 4;
VALORACIÓN:
De dicha documental se desprende que es un documento informativo, que el ciudadano HERNAN JOSE BRITO MUNDARRA, Trabaja como docente de aula en la Unidad Educativa Francisco Isnardi, y que goza de un monto de seiscientos cuarenta y seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 646,38). Dicha documental merece fe para esta sentenciadora, Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Informe medico del emitido por el Dr. Alfredo Cabello Gil, en fecha 07 de febrero de 2007.
VALORACIÓN:
Dicha documental se examia concatenado con la manifestación que expusiera el ciudadano HERNAN JOSE BRITO MUNDARRA, inserta en el folio doce (12), donde indica que sufrio accidente en la mano derecha, teniendo que ser intervenido de emergencia por presentar fractura abierta a nivel proximal de F1 del dedo índice derecho con lesión de pedicuros neurovascular y lesión tendinosa ocasionando por objeto metálico pesado, por lo que le merece fe a esta sentenciadora, Y ASÍ SE DECIDE
PRUEBAS DE LA OFERIDA
No promovió pruebas.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser esto los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el oferente ciudadano HERNAN JOSE BRITO MUDARRA, con la niña MARIANGELA DEL VALLE BRITO MAZA, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistirlos de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los Niños, Niñas y Adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que es deber de los progenitores, proporcionar, de acuerdo a sus ingresos económicos y cargas familiares, las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: El oferente ofrece en el escrito de ofrecimiento de la obligación de manutención la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) pagaderos mensualmente de la siguiente manera los diez (10) de cada mes aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), y los días veinticinco (25) de cada mes aportara a cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en el mes de Diciembre y de igual manera el padre se compromete a cubrir los gastos de juguetes y ropa de la niña MARIANGEL DEL VALLE BRITO MAZA. Posteriormente mediante solicita que dicho ofrecimiento sea rebajado por motivo a que sufrió un accidente en la mano derecha, teniendo que ser intervenido de emergencia por presentar fractura abierta a nivel proximal de F1 del dedo índice derecho con lesión de pedicuros neurovascular y lesión tendinosa ocasionando por objeto metálico pesado, requiriendo tratamiento y terapias, acompañando con dicha diligencia informe medico. Es por lo que esta sentenciadora pasa a establecer lo siguiente:
III
DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente explanadas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano HERNAN JOSE BRITO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 4.023.699, domiciliado en La carrera 02, Nº 62, sector Negro Primero, Maturín estado Monagas a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y de este domicilio, quien está representada por su progenitora ciudadana MARIBEL MAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.304.060 y de este domicilio.
Ahora bien, en razón de que fue declarada CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación De Manutención, la misma queda fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) pagaderos mensualmente de la siguiente manera los diez (10) de cada mes aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), y los días veinticinco (25) de cada mes aportara a cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00), duplicada dicha cantidad en el mes de Diciembre.
Consígnese copia certificada de la demanda en el cuaderno de medidas.
Por cuanto la presente sentencia salio fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Año 198° y 149°.
La Juez Unipersonal Primera.
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
La Secretaria
Abog. MARIA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) Conste.
La Secretaria
EXPEDIENTE: 14677.