REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en representación de los derechos de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
REQUERIDO: EMILIANO JOSE BOMPART MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-13.093.980, domiciliada en el Municipio Punceres-estado Monagas.
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, niña de diez (10) años de edad, domiciliada en el Municipio Punceres-estado Monagas.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 18.472-2.008.-

I
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 01-04-2008, la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, siendo admitido el 03-04-2008 conforme al Procedimiento Especial de Alimentos de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). En esa misma fecha se ordenó la apertura de Cuaderno Separado de medidas que contendrá las medidas cautelares provisionales a favor de la beneficiaria alimentaria, en la cual se dictaron las que este Tribunal considero convenientes en resguardo a sus derechos. Se libró oficio No. 14.693 al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Monagas.
La citación del requerido, ciudadano EMILIANO JOSE BOMPART MARQUEZ se verificó en fecha 29-04-2008 mediante consignación de la respectiva boleta por el ciudadano alguacil de este tribunal.
En fecha 07-05-2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, anunciado el mismo con las formalidades de ley, no hubo conciliación por cuanto solo compareció el requerido.
Siendo esta misma fecha, oportunidad para dar contestación a la demanda, el ciudadano EMILIANO JOSE BOMPART MARQUEZ, asistido del abogado DAVID MANZANO, inscrito en el Inpreabogado con el No. 87.571 y de este domicilio, consignó escrito referente a la misma.
En fecha 20-05-2008 la ciudadana MARIENELA RAMONA RAMIREZ CEDEÑO, asistida de la Fiscal Octava del Ministerio Público, solicitó se oficiara al Jefe de Recursos Humanos de la Fundación del Niño del Estado Monagas, a los fines de informarle sobre las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 03-04-2008 a fin de hacer efectiva las mismas ya que el mismo no laboraba para la zona educativa. Se libró oficio No.15.159, dejándose sin efecto el signado con el No. 14.693 de fecha 03-04-2008.
En fecha 20-05-2008, la ciudadana MARIENELA RAMONA RAMIREZ CEDEÑO, en su carácter de progenitora de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, arriba identificada, consignó escrito de pruebas mediante el cual promovió: ratificó el valor probatorio del escrito de demanda presentada en fecha 31-03-2008, promovió las documentales consistentes del acta de nacimiento de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), copias simples de la sentencia interlocutoria (homologación) dictada en fecha 02-05-2006 por este Juzgado correspondiente al expediente No. 13.353 de nomenclatura interna. Solicitó se declarare con lugar la demanda en la definitiva en beneficio de su hija. Admitiéndose el escrito por auto de fecha 26-05-2008.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, plenamente identificada en representación de los derechos de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), alegó en su escrito: Que en fecha 22-01-2008 compareció ante su despacho la ciudadana MARIANELA RAMONA RAMIREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 14.621.527, domiciliada en la población de Quiriquire, Municipio Punceres del estado Monagas, en representación de los derechos de su hija MAIKELIS JOSÉ BOMPART RAMIREZ, manifestando que la niña fue procreada de unión extramatrimonial con el ciudadano EMILIANO JOSE BOMPART MARQUEZ, plenamente identificado. Que el padre de su hija estaba incumpliendo con la obligación alimentaria acordada a favor de la niña. Que el obligado alimentario no colaboraba con los gastos de manutención de su hija, en virtud de lo cual previamente el obligado alimentario fue requerido por la representación fiscal, y habiendo comparecido en fecha 17-04-2006, este se comprometió en aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), hoy día CIEN BOLIVARES (Bs. F 100) mensuales, los cuales serían entregados personalmente a la madre de la niña previo firma de recibos, adicionalmente se comprometió en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, gastos de medicinas y médicos así como los gastos navideños a favor de su hijo; siendo remitida el acta respectiva a este Tribunal para su homologación, signándose la misma con el no. 13.353 y decidida en fecha 02-05-2007. que pese al compromiso adquirido el obligado alimentario no ha cumplido con lo acordado, a pesar de contar con capacidad económica ya que el mismo se desempeñaba como obrero en la Escuela Bolivariana de Puente Quemao, Municipio Punceres-estado Monagas, adeudando la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), hoy CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 400) a razón de cuatro mensualidades vencidas correspondiente a los meses de diciembre 2007 y desde enero hasta marzo del presente año, así como las que venzan durante el proceso. Solicitó en virtud de lo antes expuesto se decretare medidas provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 de la LOPNA, a fin de retenerse la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), o CIEN BOLIVARES (Bs. F 100) mensuales del monto percibido por el obligado alimentario por concepto de salario, y en consecuencia se oficiare al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa-estado Monagas. Se ordenara la retención del monto correspondiente a cuatro mensualidades vencidas y no pagadas, equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES o CUATROCIENTOS BOLIVARES, sobre el salario devengado por el requerido, mas el cumplimiento del cincuenta por ciento de los gastos escolares, gastos médicos y de medicinas, navideños descontados de las prestaciones sociales que le pudieren corresponder al obligado alimentario en cuyos casos se de por terminada la relación laboral. Solicitó se conminara al ciudadano EMILIANO JOSE BOMPART MARQUEZ, al pago de la suma adeudada, vencida y no pagada, mas los intereses calculado a la rata del 12% anual, así como el pago de las generadas durante el tiempo que dure el procedimiento. Acompañó a su escrito de copia simple del acta de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) expedida por la Jefatura de Miraflores del Municipio Punceres del estado Monagas, copias simples de la sentencia interlocutoria (homologación) dictada en fecha 02-05-2006 por este Juzgado correspondiente al expediente No. 13.353 de nomenclatura interna.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda el ciudadano EMILIANO JOSE BOMPART MARQUEZ, asistido del Abg. DAVID MANZANO, plenamente identificados alegó: Que rechazaba la pretensión de la actora por cuanto cumplió con su obligación hasta el día 15-02-2008, y debido a una situación inesperada por motivo de enfermedad de otro hijo llamado EDISON JOSE BOMPART, de un (1) año de edad, ocurrida el día 20-02-2008, recuperándose para el día 03-04-2008 lo cual imposibilitó su cumplimiento. Que como buen padre de familia manifestó que para el día 30-05-2008 daba cumplimiento voluntario con lo adeudado, para lo cual solicitó de este Tribunal dejare sin efecto las medidas provisionales de embargo decretadas en su contra.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: Está demostrada la filiación entre quien reclama alimentos y quien debe suministrarla como se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento de la beneficiaria alimentaria que corre inserta al folio cuatro (f. 4), la cual se valora como medio de prueba por escrito. De la misma manera queda probada con la copia simple de la homologación signada con el No. 13.353-2006 de nomenclatura interna por Convenimiento de Obligación Alimentaría, mediante la cual se había establecido de manera legal los montos que el padre obligado debía entregar a la madre de su hija como obligación alimentaria, documento este que se valora por el efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: De las actas se evidencia que el requerido y obligado alimentario, ha incumplido con sus deberes de coadyuvar con las necesidades requeridas por su hija, aun cuando admite su falta de cumplimiento solo en los días que comprende del 20/02/2.008 al mes de abril del 2.008, pero no probó durante el procedimiento que haya cumplido con las mensualidades indicadas en el escrito de demanda, es decir, desde el mes de diciembre del 2.007 al mes de marzo del 2,008, a razón de Bs. 100.000,oo cada uno, y cuyo monto haya sido establecido por mutuo acuerdo por las partes y que fuera homologado por este Tribunal, conforme consta del Convenimiento efectuado ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas y debidamente homologado por este Tribunal en fecha 02-05-2006.
En relación a los gastos adicionales correspondientes a gastos escolares, navideños así como los referidos por medicinas y atención médica, en virtud de que a parte actora no acompañó factura alguna que demostrara los mismos este Tribunal no tiene base alguna para pronunciarse sobre los mismos, en vista de que la intimación solo se hizo en base a las mensualidades de diciembre del 2.007 al mes de marzo del presente año.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución, 30 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en representación de los derechos de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el ciudadano EMILIANO JOSE BOMPART MARQUEZ, ya identificados; y en consecuencia se condena al obligado alimentario a cancelar la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 418,oo, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) que corresponde a las mensualidades de los meses de diciembre del 2.007 a marzo del 2.008, a razón de CIEN MIL BOLIVARES cada uno, hoy, CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.oo); y la suma de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18,oo), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del Uno por Ciento (1%) mensual.
Se acuerda mantener las medidas cautelares decretadas en fecha 03/04/2.008 y la cual fuera hechas del conocimiento del Director de Recursos Humanos de la Fundación del Niño, seccional Monagas. Se libro Oficio No. 15. 246.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA ASÍ COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. 198º Y 149º.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste.

La Secretaria de Sala,



Exp. 18.472-2.008.-