REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín 02 de Junio del 2008.

198° y 149°



EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como partes en el presente Juicio a las siguientes Personas:
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ASDRUBAL ZAMORA BASTARDO (En su carácter de Presidente de la Empresa PROMOTORA DE DESARROLLO AZ. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.546, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. JOSE ALBERTO ROMERO PEREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO RIVAS ROCA, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.273.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)

EXPEDIENTE Nº 14.602.

Visto el escrito de fecha 28 de Mayo del 2008, Convenimiento, suscrito por los ciudadanos: RAFAEL A. MORENO SERRANO (En su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PROMOTORA DE DESARROLLOS AZ C.A. Presidente ciudadano RAFAEL ASDUBAL ZAMORA BASTARDO), y FEDERICO RIVAS ROCA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.621.601, ( En su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.621.601, respectivamente ya identificado y







Exponen a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra un Convenimiento en los términos que en el se explana lo cual es aceptado por la parte demandante, igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente Convenimiento, en tal sentido solicitan que una vez homologado.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el Convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadano RAFAEL A. MORENO SERRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante y los ciudadanos FEDERICO RIVAS ROCA, en su carácter Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE ALBERTO ROMERO PEREZ, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto se observa que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION del Convenimiento Celebrado entre las partes, conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ



LA SECRETARIA ACC.


ABG. MAITEE COVA UGAS





MBCN/Milagros

Exp Nº 14.602.