REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Junio de 2.008
198° y 149°

EXP. 2248

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ELINA PASTORA ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 587.920, de estado civil divorciada, y de este Domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Honorio García, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.321, carácter este que consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas y que riela en autos a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: EULALIO JOSE MONTILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.450.799, y de este Domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: César David Anteliz García, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.680.
2. Asunto: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO:

ANTECEDENTES

En fecha 27 de Marzo de 2008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, el Abogado en ejercicio Honorio García, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana: ELINA PASTORA ACOSTA GONZALEZ, e interpuso formalmente demanda por DESALOJO, debido a la falta de pago de cánones de arrendamientos e indemnización de daños y perjuicios. Recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha: 28/03/2008.

La demanda fue admitida en fecha 02 de Abril de 2008, tal y como consta en el folio 45 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

En fecha 03 de Junio de 2008, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante al folio 71, en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor en ponerle fin al juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La ciudadana: ELINA PASTORA ACOSTA GONZALEZ, parte accionante en el presente juicio, estuvo representada por su Apoderado Judicial Abogado Honorio García, que según poder inserto a los folio 7, 8 y 9 del presente expediente, en el cual consta de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición; asimismo la parte demandada, ciudadano: EULALIO JOSE MONTILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.450.799., estuvo asistido por el profesional del derecho CESAR DAVID ANTELIZ GARCÍA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 100.680; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de disposición de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto la parte demandada ciudadano: EULALIO JOSE MONTILLA RAMIREZ, se da por citado así como también expresa su voluntad de convenir en lo siguiente: Primero: Convienen en todas y cada una de las partes de la demanda. Segundo: Convienen en el desalojo del inmueble arrendado el cual fue objeto de secuestro en fecha: 13/05/2008, en virtud del decreto de la medida preventiva de secuestro dictado por este Juzgado y practicado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Conviene en que consignó extemporáneamente por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril, mediante cheque de gerencia Nro. 20009512, por un monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2000 Bs. F), girado contra la cuenta Nro. 0425-0997-32-0250000017 del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, a favor de la parte accionante ciudadana: ELINA PASTORA ACOSTA GONZALEZ, todo lo cual fue aceptado por la representación actora; y estableciéndose en el mismo escrito que el demandado podrá retirar la estructura que conforma el galpón.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al convenimiento celebrado por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a dicho Convenimiento. En consecuencia, téngase la presente causa como terminada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

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Exp: 2248