REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Junio de 2008
198° y 149°

EXP. 2246


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 3 de Noviembre de 1.967, inscrita bajo el N° 46, folios vto. del 128 al 133 y su vto, Tomo I.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES BUENO CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.368.815.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN Y DEL PROCEDIMIENTO
Antecedentes

En fecha 14/03/2008, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra el ciudadano ANDRES BUENO CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.368.815, recayendo por distribución en este mismo Tribunal en fecha 28/03/2008.
La demanda fue admitida en fecha 02/04/2008, tal y como consta en el folio 09 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de la parte demandada ciudadano ANDRES BUENO CARVAJAL, para que comparezca por este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 125,00), por concepto de derecho de comisión: Tercero. La Cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 50 CENTIMOS (Bs. 142,50), por concepto de Intereses Moratorios. Cuarto: La cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 38 CENTIMOS, (Bsf. 254,38), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
En fecha 12 de Junio del año 2008, comparecen por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio JOHANA POWELL, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., tal y como consta en poder que riela en el folio 7, del cuaderno principal del presente expediente, y Desististe tanto de la Acción como del Procedimiento tal y como se evidencia al folio 18 del cuaderno principal del expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA,C.A., estuvo representada por medio de sus apoderadas judiciales Abogadas en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA y JOHANA POWELL. tal como se evidencia en el folio 07 del cuaderno principal del presente expediente, a quienes le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los documento que dio origen a la presente demanda previa certificación por secretaria todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecisiete (17) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él. EL SECRETARIO TEMPORAL.
OHM/MPB/Ana C