REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Junio de 2.008
198° y 149°

EXP. 2265

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el Nº 43, tomo A-6-Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, ANA CECILIA SILVA, CARMEN CAROLINA SALANDY, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASPACHI, CARLOS MARTINEZ, LUISA ORSINI Y MERCEDES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.779.137, 3.347.413, 8.978.068, 9.298.449, 12.013.250, 6.921.494, 10.107.754, 12.793.891 y 9.287.993, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 7.724, 36.068, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768 y 33.027, carácter este que consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio los Salias del Estado Miranda y que riela en autos a los folios 6, 7, 8 y 9 del Cuaderno Principal.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Tres de Abril de 1.989, bajo el Nº 6, tomo 3-A Sgdo, domiciliada en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

ANTECEDENTES

En fecha 30 de Mayo de 2.008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., e interpuso formalmente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA, C.A, para que convenga o en su defecto sea condenada a dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento y hacer entrega del área arrendada, sin plazo alguno, libre de personas y cosas; asimismo en cancelar los costos y costas de este Proceso. Recayendo por Distribución en este mismo Juzgado en fecha Dos (02) de Junio de 2.008.

La demanda fue admitida en fecha 04 de Junio de 2.008, tal y como consta en el folio Sesenta y dos (62) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada a los fines que diera contestación a la demanda al segundo día (2do) de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En fecha 19 de Junio de 2.008, este Tribunal Decreto Medida de Secuestro sobre el Inmueble motivo de la litis, tal como consta en los folios dos (2) y tres (3) del Cuaderno de Medidas.

En fecha 26 de Junio de 2.008 comparece por ante este Despacho, el ciudadano CARLOS MARTINEZ, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., y consigna escrito cursante al folio 65 del cuaderno principal del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “De conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil y por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada, formalmente en este acto DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO…”

En tal sentido este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el artículo 265 del Código in comento establece lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por actor, ciudadano CARLOS MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio tal y como se evidencia de instrumento poder antes descrito.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a dicho Desistimiento.

En virtud de lo antes decidido este Juzgado Revoca la medida preventiva de Secuestro decretada en fecha 19 de Junio de 2.008, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Púnceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que se sirva devolver la comisión librada por este Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Treinta (30) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (11:00) horas de la mañana.
LA JUEZ TITULAR


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL


En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.


EL SECRETARIO TEMPORAL

OHM/LAO/Indira.-
Exp. Nº 2265