REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Junio de 2008
198° y 149°

EXP. 2258


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: BENITO CESIN ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.338.111, quien constituyó como Apoderados Judiciales a los Abogado en ejercicio DOLORES ALEN JIMENEZ Y YARITH CHACIN SOTILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 59.988 y 28.670.-
PARTE DEMANDADA: IVAN CRISTOBAL SANCHEZ AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.398.662.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Antecedentes

En fecha 12/05/2008, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha las Abogadas DOLORES ALEN JIMENEZ Y YARITH CHACIN SOTILLO, actúan como Apoderadas Judiciales del ciudadano BENITO CESIN ROSALES, e interpuso formalmente demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano IVAN CRISTOBAL SANCHEZ, para que desocupe el inmueble arrendado o a ello sea condenado por este Tribunal.
La demanda fue admitida en fecha 16/05/2008, tal y como consta en el folio 31 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada ciudadano IVAN CRISTOBAL SANCHEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do) ) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 30 de mayo del año 2008, comparecen por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio YARITH CHACIN y manifiesta que ha decidido ponerle fin a este Procedimiento mediante Desistimiento el cual ríela al folio 32 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El ciudadano BENITO CESIN ROSALES, estuvo representado por las Abogadas DOLORES ALEN JIMENEZ Y YARITH CHACIN SOTILLO, actúan como Apoderadas Judiciales tal como se evidencia en el folio 05 del cuaderno principal del presente expediente, a quienes le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.. Asimismo se acuerda la devolución de los documento que dio origen a la presente demanda previa certificación por secretaria todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

EL SECRETARIO TEMPORAL.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2258