REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Junio de 2008
198° y 149°
EXP. 2236


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: DOMENICO SPINELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.298.951.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Gaspare Giamporcaro y Yennis Precilla, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.757 y 44.784 respectivamente, carácter este que consta de Poder Apud-Acta otorgado por el actor que riela en autos al folio 22 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE MARTORANO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.3.347.289.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Humberto Camino, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.639.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Antecedentes

En fecha 25 de Febrero de 2008, compareció por ante este Juzgado en funciones de Distribución, el ciudadano DOMENICO SPINELLA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Gaspare Giamporcaro, e interpuso formalmente demanda por DESALOJO, en contra del ciudadano JUAN VICENTE MARTORANO FIGUERA.

La demanda fue admitida en fecha 29 de Febrero de 2008, tal y como consta en el folio 20 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

En fecha 02 de Junio de 2008, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante al folio 44, en el cual manifiestan su voluntad de solucionar el conflicto judicial contenido en el presente expediente, y a tales efectos el accionado se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y ofrece a la representación Judicial de la parte actora hacerle entrega del bien inmueble arrendado libre de bienes y personas, ofrecimiento este que fue aceptado por al Apoderado Judicial del demandante. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El ciudadano DOMENICO SPINELLA, parte accionante en el presente juicio estuvo representado en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado Gaspare Giamporcaro que tal y como se evidencia del poder inserto al folio 22 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición; asimismo la parte demandada estuvo asistida por el Abogado en ejercicio Humberto Camino; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto la parte demandada manifestó en primer lugar, que se daba por citada en este juicio y renunciaba al lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda, así como también ofrece al actor hacerle entrega del bien inmueble arrendado libre de personas y bienes, lo cual fue aceptado el Apoderado Judicial de la parte actora.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Nueve (09) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
EL SECRETARIOP TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OHM/LAO/
Exp: 2236