Comisión: 04420


En horas de Despacho del día de hoy 12 de Junio de 2008, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado TOMAS MARIÑO inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.489, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de DESALOJO, incoado contra RAQUEL BUCARITO, a los fines de materializar la medida de SECUESTRO, sobre una casa, ubicada en la carrera 5 distinguida con el Nº 44 de la urbanización la floresta INAVI, de esta ciudad de maturín, y siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por cabo1ro Osman Flores, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.867.- acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial del Estado Monagas el ciudadano Rober Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente presto el juramento de Ley respectivo.- presente la ciudadana Raquel bucarito, titular de la cedula de identidad Nº 4.026.352, a quien el Tribunal notifico de su misión y quien procedió a retirar sus bienes voluntariamente.- Seguidamente interviene la parte actora y expone: solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa y de conformidad con lo establecido con el ultimo aparte del articulo 599 del C.P.C se me deje bajo la guarda y custodia el inmueble.- acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento con lo ordenado por el tribunal de la causa declara secuestrado el inmueble antes mencionado y se le hace entrega del mismo al apoderado judicial ciudadano tomas Mariño.- Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m.-