Comisión: 04430


En horas de Despacho del día de hoy 16 de Junio de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado JESUS FARIAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE MILLARES, español titular de la cedula de identidad Nº E-81.673.864, a los fines de practicar la medida de Secuestro sobre un inmueble o local para oficina identificado con el Nº 404, de cincuenta y tres metros cuadrados (53 M2), ubicado en el cuarto piso del edificio Ofipro Airitos, situado en la avenida Luís del Valle García Nº 44, de maturín, decretada por el Tribunal comitente en el juicio de DESALOJO, incoado contra EDUARDO NICOLAS NOVEL, titular de la cedula de identidad Nº 7.050.750, y siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por cabo1ro Abelardo duerto, titular de la cedula de identidad Nº 9.896.590.- presente la parte demandada Eduardo Nicolás Novel, titular de la cedula de identidad Nº 7.050.750, debidamente asistido por la abogada Ana Cecilia Silva, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.086, quien expone: convengo en toda y cada una de las partes en la presente demanda y solicito a los fines de concluir el presente procedimiento un lapso prudencial de 60 días continuos para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas y solventes en los canones de arrendamiento es todo. Este acto interviene el apoderado y expone: vista la proposición y el convenimiento judicial formulado por la parte demandada en nombre de mi patrocinado lo acepto en cada una de sus términos es todo.- acto seguido interviene el Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes este Tribunal acuerda de conformidad, es todo.- Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m.