Comisión: 04460


En horas de Despacho del día de hoy 16 de Junio de 2008, siendo las 10:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.324, identificado en auto, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra Sociedad Mercantil PC Service Plus Net, C.A, en la persona de su presidente Ali Reiner Lara, titular de la cedula de identidad Nº 9.295.456, , y siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: conjunto Residencial Palma Real Urbanización Sevilla 1, casa Nº 30, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBERT VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo 1.ero. Abelardo duerto, titular de la cédula de identidad Nro. 9.896.590.- Presente el ciudadano Ali Reiner Lara, a quien el Tribunal notifico de su misión debidamente asistido por saydubys Fajardo inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.420, quien expone: convengo en todo y cada una de sus partes la presente demanda y a los fines de das por terminado el presente juicio consigno en este acto cheque nº 00007995, del banco Provincial por un monto de Bs. F 4.000 es todo.- acto seguido interviene la parte actora, visto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada lo acepto es todo.- acto seguido interviene el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes este Tribunal acuerda de conformidad y acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa es todo.- Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 12:40 p.m.