Comisión: 04392

Entrega del 50% de los bienes.
En horas del día de hoy 26 de Junio de 2008, siendo las 8:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 100.690, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante SANDRA ELIZABETH TINEO, a los fines de practicar la Medida Consistente en la entrega del cincuenta por ciento a ambas partes de los bienes que se indica en el informe presentado por el partidor, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de Partición de la Comunidad Concubinaria, intentado contra HECTOR ZEIDER CARABALI GIRALDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-84.020.220, y siendo las 10:30 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Calle la Costa, sector La Pica, sede de la Depositaria Judicial Monagas, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Sargento 2do. Edgar Maican, titular de la cédula de identidad Nro. 100.300.025. Presente el ciudadano HECTOR ZAIDER CARABALI GIRALDO, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.020.220, debidamente asistido por el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.671, quienes nos acompañaron en este acto. Estando constituidos en la Depositaría Judicial Monagas ambas partes procedieron a retirar el 50% de los bienes que le corresponde a cada uno. Seguidamente nos trasladamos al sector 23 de Enero, calle 17-C, galpón sin número al lado de la casa Nro.28, donde solo la parte demandante retiro el 50% de sus bienes que le correspondía, mientras que la parte demandada los dejo dentro del galpón. Luego nos trasladamos a la avenida miranda, calle 13, local Nro.14, donde la parte demandante retiro el 50% de los bienes que le correspondían y el 50% de los bienes de la parte demandada quedaron dentro del local. Y luego nos trasladamos a la avenida Calle 13, local Nro.2, Bolsamania 1, donde la parte demandante recibió el 50% de los bienes que le corresponde y los bienes de la parte demandada se dejaron dentro del local, por cuanto la parte se ausento de la medida sin justificación alguna. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 8:15 p.m