Comisión: 04438

Entrega Material.
En horas de Despacho del día de hoy 30 de Junio de 2008, siendo las 12:00 p.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado RAFAEL JAVIER LOMBARDI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.545 , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el Juicio de DESALOJO, incoado contra ANTONINO DE SALVO DE SALVO, a los fines de materializar la medida de Entrega de un inmueble ubicado en la calle 14, antigua calle Rojas, Nro.64, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y siendo las 12:40 p.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Sargento 1ero. Juan Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10.306.826- Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial al ciudadano ROBER VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo. Presente el ciudadano ANTONINO DE SALVO DE SALVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.278.682, a quien el Tribunal notifico de su misión, a quien el Tribunal le concedió treinta minutos para que hiciera acto de presencia su abogado, vencido dicho lapso siendo la 1:40 p.m. y no se presento. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, hace entrega del inmueble objeto de la presente medida a la parte demandante, libre de bienes y personas, quien estando presente lo recibe conforme. Igualmente se deja constancia que la parte demandada se ausento sin justificación alguna, y sus bienes tuvieron que ser llevados a la Depositaría Judicial Designada, previo inventario realizado. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 4:30 p.m