Comisión: 04274

En horas de Despacho del día de hoy 09 de Junio de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado FERNANDO CHACIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 76.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Inmobiliaria CITTI C.A, incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL SAMARA FASCHION, C.A, a los fines de materializar la medida de SECUESTRO sobre los inmuebles constituidos por dos locales comerciales, ubicado el primero en la Avenida Bolívar, Edificio CITTI, local Nº 2, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial al ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Sargento Segundo Félix Brito, titular de la cédula de identidad Nº 11.782.516. Presente el ciudadano Mohamed hoteit, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. 84.276.505, quien manifestó ser el encargado hizo acto de presencia la ciudadana Leticia Núñez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 98.250 apoderada judicial de la parte demandada. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente.- Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara Secuestrado el inmueble arriba descrito y se le hace entrega al ciudadano Antonio Cinti Piazza, italiano titular de la cedula de identidad Nº E- 84.900, quien lo recibe conforme. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m.-