REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, diez (10) de junio de dos mil ocho
198º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11 -L-2008-000374
PARTE DEMANDANTE: SANTA ROSALIA GOMEZ SOLORZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.823.688
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ramón Antonio Medina Espinel, Inpreabogado Número 84.088.
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANA, S.A (CATIVEN) .


Se recibió el libelo de la demanda en fecha 03 de marzo de dos mil ocho, interpuesta por la ciudadana SANTA ROSALIA GOMEZ SOLORZANO, debidamente asistida por el abogado Ramón Antonio Medina Espinel, en la que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra de la Empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANA, S.A (CATIVEN) el cual distribuido como fue se recibió en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la misma fecha y luego de su revisión se observa que la parte actora no señaló los días que prestó servicio en horario nocturno, durante la vigencia de la relación de trabajo, dicha información de requiere a los fines de determinar con precisión el número de horas nocturnas, máxime cuando se trata de una demanda en la que se incluyeron las horas extras laboradas como parte de la pretensión de la demandante; por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso de las partes, así como el cumplimiento del contenido del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el auto de fecha diez (10) de marzo de 2008 y como consecuencia de ello se libraron los correspondientes Carteles de Notificación de la accionante, la cual no se pudo lograr en virtud de que la dirección aún cuando se localizó se trató de una casa en construcción que se encuentra totalmente sola, por lo que se procedió a librar nuevo cartel el cual sería publicado en la cartelera de esta Coordinación del Trabajo, dicho cartel consta fue consignado por el Alguacil el día veintiocho (28) de mayo de 2008, fecha en la cual comenzó a computarse el lapso de dos días de despacho, dentro de los cuales la parte actora debía corregir el libelo de la demanda, lapso este que precluyó el día tres (03) de junio de 2008; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza




Abogado Miladys Sifontes de Nessi



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