ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001387
PARTE ACTORA: BRENI HERNÁNDEZ y RONALD RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.859.289 y 16.939.750.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYLEN ALMERIDA y RONALD SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 64.829 y101.332 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSIBEL DEL CARMEN BARRIOS Y ROSA CAROLINA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 58.658 y 46.040.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes trece (13) de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de audiencia preliminar, comparece la abogada MAYLEN ALMERIDA en su carácter de apoderada de los ciudadanos BRENI HERNÁNDEZ y RONALD RAMOS, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, comparece igualmente la abogada ROSA CAROLINA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la empresa demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, según consta de poder agregado al escrito de promoción de pruebas continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos BRENI HERNÁNDEZ, y RONALD RAMOS, alegan que iniciaron a prestar servicios para la demandada en fecha 29 de enero de 2007, desempeñando el cargo de OPERADOR DE GENERADOR siendo el ultimo salario devengado la cantidad de Un mil Doscientos Seis Bolívares con Cincuenta y seis Céntimos (Bs.1.206,56), y un salario diario de Cuatro mil veintiún Bolívares (Bs.4.021,87) con una jornada de trabajo de lunes a viernes con un horario de de trabajo de 7:00 A.M a 3:00 P.M, que fueron despedidos injustificadamente el día 06 de Julio del año 2007, por lo que acumularon un tiempo de servicios de cinco (05) meses y siete (07) días y la empresa les pago un adelanto de prestaciones sociales y consideran que el monto pagado no era el total de lo que les correspondía, motivo por el cual demanda para que le paguen las prestaciones sociales las cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.4.541,25), para cada uno de los demandantes, que ascienden a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.8.832,25) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y revisados como han sido los montos pagados a los demandantes, y habiendo resultado una diferencia a favor de los demandantes ofrece pagar la suma única y definitiva a cada uno de los accionantes por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.700,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada de los trabajadores demandantes acepta la propuesta formulada, y manifiestan que sus representados no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a pagar las cantidades antes señaladas en el transcurso del día de hoy, dichas cantidades serán pagadas en cheque de gerencia o de la empresa a nombre de cada uno de los demandantes, los cuales serán entregados personalmente a estos, por ante la Oficina de Control de Consignaciones.


En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




SECRETARIO