ACTA


EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000125
PARTE ACTORA: AMANDO MONTOYA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.686.670 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 8.975.817, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C. A.:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ERASMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.375.981, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.671.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, viernes trece (13) de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado del ciudadano AMANDO MONTOYA MOLINA, quien actúa como parte actora, y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS MONAGAS, C. A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano CESAR LANZ, en su carácter de Gerente de Recursos humanos de la demandada. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano AMANDO MONTOYA MOLINA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha dos (02) de mayo de dos mil cinco, en el cargo de Oficial de Seguridad, en una jornada de trabajo rotativa 12 por 12, cumpliendo un horario de trabajo diurno de 6:00 A.M a 6:00 P.M y nocturna de 6:00 P.M a 6:00 A.M, devengando un salario diario de veinte Bolívares con Cuarenta y nueve céntimos (Bs.20,49) y un salario normal de veinticinco Bolívares con cuarenta y nueve (Bs. 25,49), y prestó servicio hasta el día veinticuatro (24) de septiembre de 2007, fecha en la que renunció al cargo y hasta la presente fecha la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales, en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, las cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.531,50) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, y debidamente asistido por el abogado apoderado manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día miércoles veinticinco (25) de junio de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador AMANDO MONTOYA MOLINA.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO