ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001507
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.777.274 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.900450 abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.361.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA) E INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALMO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA): AURA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.852 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.140
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy jueves diecinueve (19) de junio de 2007, comparecen por ante este Tribunal la abogada SARA DIAZ, en su carácter de apoderada del ciudadano VICTOR FERMIN, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada AURA VALDEZ, en su carácter de apoderada de la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, según consta de documento poder que en original y copia consigna en este acto a los fines de ser agregado a los autos, previa certificación, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario con el objeto de iniciar las deliberaciones y suscribir acuerdo transaccional, solicitud ésta que es acordada por la jueza del despacho, motivo por el cual se inicia en esta misma fecha la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la forma siguiente:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: el ciudadano VICTOR FERMIN alegan que iniciaron a prestar servicio para la demandada en fecha 16 de enero de 2006, en los cargo de obrero, devengando un salario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un Bolívares con cincuenta Céntimos (Bs.24.551,50) que con la reconversión son veinticuatro Bolívares con y cincuenta y cinco céntimos (Bs.24,55), en un horario de 7:00 A.M a 12:00 P.M y de 1:00 a 5:00 P.M, de lunes a viernes, y prestó servicios hasta el día 15 de diciembre de 2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, antigüedad adicional, preaviso, dotaciones de equipos de seguridad, bono por asistencia puntual y perfecta, para un monto demandado por la cantidad total de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.677,79), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos comprendidos en las fechas señaladas por los demandantes, no obstante a ello con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.7.818,07) que comprenden el pago de las prestaciones sociales que le adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante, acepta la propuesta que se les hace a su patrocinado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada consigna en este acto cheque identificado con el N° 49781752, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.7.818,07), girado por la demandada, contra la cuenta corriente N° 0134-0467-41-4673033720, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano VICTOR JOSE FERMIN VELIZ.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito por la apoderada del ciudadano VICTOR JOSE FERMIN VELIZ y como consecuencia de ello se le confiere FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)