ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000549
PARTE ACTORA: NICOLAS ANTONIO FRANCO GUERRA, venezolano, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.509.400
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A (SEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.132.6851, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87795.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy viernes veinte (20) de junio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su carácter de apoderado del ciudadano NICOLAS ANTONIO FRANCO GUERRA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparece igualmente el abogado ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A (SEPRECA), según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos, iniciándose así la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano NICOLAS ANTONIO FRANCO GUERRA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha primero (01) de abril de 2006 , en el cargo de Oficial de Seguridad, en una jornada de trabajo rotativa 12 por 12, cumpliendo un horario de trabajo nocturna de 6:00 P.M a 6:00 A.M, devengando un salario diario de veinte Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.20,49) y un salario normal de treinta y un Bolívares con veintinueve Céntimos (Bs. 31,29), y un salario integral de treinta y tres Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 33,29) y prestó servicio hasta el día 31 de octubre de 2007, fecha en la que renunció al cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente y cesta Ticket, las cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.764,55), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada consigna en esta acto cheque de gerencia por la cantidad de TTRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00 a nombre del trabajador, identificado con el N° 04072834, el cual se deja bajo la custodia de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas hasta que sean recibido personalmente por el trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO