ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000402
PARTE ACTORA: HIPOLITO JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.097.421 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA QUINTINA GARCIA y MARIELYS MATA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.858.457 y 14.858.425, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 115.703 y 106.706, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALFA COCINA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA AMPARO RIVAS de WILSTERMANN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 735.411.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




En el día de hoy viernes veintisiete (27) de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron las abogadas MARIA QUINTINA GARCIA y MARIELYS MATA RAMOS, en su carácter de apoderadas del Ciudadano HIPOLITO JOSE AGUILERA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada JUANA AMPARO RIVAS de WILSTERMANN, en su carácter de apoderada de la firma mercantil demandada ALFA COCINA C.A., según consta documento poder que cursa agregado a los autos. En este estado el Tribunal observa que en fecha 25 de junio de 2008, la abogada apoderada de la parte demandada presentó diligencia la cual cursa agregada a los autos en la que alega de conformidad con el Articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal, para seguir conociendo del presente procedimiento. En consecuencia y vistos la referida diligencia y escuchados como fueron los alegatos de las apoderadas parte actora quienes afirman, que ciertamente el trabajador accionante les informó que había sido contratado en la Ciudad de Caracas y que su renuncia también se llevó a cabo en la misma ciudad, y que prestó servicios dada las funciones que realizaba en todo el Territorio de la República, y habiéndose verificado que ciertamente el domicilio de la empresa es en la ciudad de Caracas, tal y como se evidencia de la dirección suministrada por el mismo actor, y en la que se practico la notificación de la demandada, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano HIPOLITO JOSE AGUILERA, en contra de la Sociedad Mercantil ALFA COCINA C.A. y SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el presente proceso en cualquier Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas a quien le corresponda por distribución, en consecuencia se ordena remitir el expediente a los referidos Tribunales. Igualmente se deja constancia que en virtud de los alegatos de la parte demandada y por cuanto se declina la competencia, este Tribunal no recibe las pruebas de las partes, las cuales se le dejan en su poder a cada una de ellas, hasta tanto sea fijada la audiencia en el Tribunal que le corresponda conocer del presente proceso, ya que no se le dio inicio a la audiencia Preliminar, aún cuando hoy es día fijado para su inicio. Líbrese el correspondiente oficio de remisión y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Distribución de causas de esta Coordinación del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES SECRETARÍA