REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, once (11) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

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ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000617
DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL CARIPE ALGUACA C.I. N° 16.939.828

ASISTIENDOLE MENESES ROJAS IVANOVA I.P.S.A. N° 25.746

DEMANDADO: PC GAME

APODERADO JUDICIAL: LUIS LOPEZ SERRANO I.P.S.A. N° 44.988

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil ocho (2008), presentes en este Tribunal por la parte actora la Abogada MENESES ROJAS IVANOVA, y por la parte demandada, el Abogado LUIS LOPEZ SERRANO, identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, la cual se celebra en los siguientes términos:

La presente Audiencia inició en fecha 19 de mayo de 2008, siendo prolongada para la presente fecha. La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 9.800,10). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.165,10), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará en 2 partes , un 50% la primera en fecha 19 de junio de 2008 mediante Cheque, a favor de ALEXIS RAFAEL CARIPE ALGUACA , y el otro 50% en fecha 26-06-2008 por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la apoderada del demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:




La Parte Demandante La Parte Demandada


En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

EL SECRETARIO (a)