REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000687
DEMANDANTE: Cddno. JOSE EUGENIO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.781.065 (NO COMPARECE)
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GONZALEZ HERNANDEZ LEAL C.A.
APODERADO JUDICIAL: ITALIS BARBOZA Y MIGUEL GOLINDANO I.P.S.A. N° 132.610 Y 91.652
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), el Ciudadano JOSE EUGENIO GUZMAN ,asistido por el Abogado ORLANDO GUZMAN identificado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 99.238, presentó ante estos Juzgados del Trabajo demanda por concepto de Cobro de Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GONZALEZ HERNANDEZ LEAL C.A.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a requerir escrito de correción del libelo de la demanda de conformidad con el auto de fecha 02 de mayo de 2008 y una vez recibido el mismo se Admitió la demanda el día 21 del mismo mes y año y se libró el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.
En fecha tres(03) de junio de dos mil ocho (2008), la Ciudadana Secretaria de esta Coordinación del Trabajo estampa diligencia en Autos y certificada que fue positiva la notificación del demandado.

Dado que ambas partes en este Proceso se encuentran debidamente notificadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurrido el término de la distancia y el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar , se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar , este Juzgado dejó constancia en Acta del día 18 de junio de 2008 que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO incoado por el Ciudadano JOSE EUGENIO GUZMAN en contra de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GONZALEZ HERNANDEZ LEAL C.A.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)