REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000675
PARTE ACTORA: LUIS GUATARASMA C.I. N° 10.305.033
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRÍGUEZ JORGE I.P.S.A. N° 44.903
PARTE DEMANDADA: OBRAS PÚBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACUÑA I.P.S.A. N° 112.943 y JOHNNY SALGADO I.P.S.A. N° 113.305 por la Procuraduría del Estado.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS GUATARASMA y el abogado: RODRÍGUEZ JORGE, apoderado judicial de la parte demandante y el apoderado judicial de la parte demandada JOHNNY SALGADO por la Procuraduría del Estado, según consta de poder inserto a los autos continuándose así la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja constancia de que no obstante; que la Jueza personalmente intervino para mediar y conciliar las posiciones de las partes durante las prolongaciones que se celebraron, sin lograrse la mediación, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, da por concluida la Audiencia Preliminar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Igualmente se deja constancia que partir del día exclusive se apertura un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que la parte demandada de contestación a la demanda, vencido el mismo el expediente será remitido al Juzgado de Juicio.
LA JUEZA


Abg. DERVIS PEREZ MARTINEZ




LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO