REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-000600
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR GUZMAN identificado con la Cédula de Identidad Nº 9.286.469 (NO COMPARECE)
APODERADOS NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: DRAGA Y CAMINO C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOG. AURA VALDEZ I.P.S.A. 52.140

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha diez y nueve (19) de marzo del año dos mil ocho (2008), el Ciudadano JULIO CESAR GUZMAN asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN I.P.S.A. Nº 98.772 interpone demanda en contra de la Empresa DRAGA Y CAMINO C.A. Por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Recibido por este Tribunal, se procedió a Admitir la demanda y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para el 09 de mayo de 2008 y la prolongación correspondiente el día de hoy. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se dejó constancia de que comparece por la parte demandada DRAGA Y CAMINO C.A. la abogada AURA VALDEZ, en su carácter de apoderada. Vista la no comparecencia de la parte demandante, esta Juzgadora debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. El Tribunal antes de decidir hace la siguiente consideración: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento por consiguiente este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al día dos (02)del mes de junio de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abg. DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)