REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000625
DEMANDANTE: IRIS MARGARITA VILLAHERMOSA C.I. N° 8.354.961
ABOGADO ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311 (Procurador de Trabajadores)
DEMANDADO: PIZZERIA IL FORNO Y EDUARDO VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL: MARIA ALEJANDRA CHOPITE I.P.S.A. N° 83.717
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal por la parte actora la Abogada IRIS MARGARITA VILLAHERMOSA , asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ y por la parte demandada, el ciudadano EDUARDO VILLEGAS asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOPITE , identificados , se da inicio a la Audiencia, la cual se celebra en los siguientes términos: Las partes consignan sus escritos de prueba.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.1.274,99). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 490,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega a la demandante, en efectivo en este acto la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana demandante IRIS MARGARITA VILLAHERMOSA , al igual que su abogado quien manifiesta que , acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas consignados en el inicio de este acto, las cuales se entregan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento de este acuerdo.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)