N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001769
PARTE ACTORA: ANIUSKA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.732.922, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.918, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO QUIRURGICO DIVINO NIÑO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALBA REGARDIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.012.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 16 de junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado CESAR TOVAR, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y la Abogada ROSALBA REGARDIZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CENTRO CLINICO QUIRURGICO DIVINO NIÑO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 18 CENTIMOS, (Bs.F 35.405,18) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), el cual será cancelado en dos partes: el primer pago, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. F. 6.000), mediante cheque número 61645741, del Banco Caroni, de fecha 12-06-08, a favor de la trabajadora por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. F. 6.000), el tribunal lo recibe y lo consigna por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y un segundo pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 6.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, de esta Coordinación del Trabajo, el día 04 de julio de 2008 que comprenden el pago de la Diferencia de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo su representada con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se entregan las pruebas consignadas por las partes.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El Apoderado Judicial del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).