N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000364
PARTE ACTORA: ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 8.353.981 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.291, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ACOSTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.858
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 02 de junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA GARCIA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. JANETH DELGADO, en su carácter de Apoderado Judicial y el Abg. VICTOR RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA ACOSTA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia , las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la ciudadana ROSA GARCIA, se le cancelara la cantidad total de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 1.300), el cual será cancelado mediante cheque número 70000343, de MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de BS. 1.300, a favor de la trabajadora, de fecha 30-05-08, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes..








EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).