N° de Expediente: NP11-L-2008-000612
PARTE ACTORA: ANGEL GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.346.557 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: JULIAN MILLAN, CESARIO RODRIGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 119.857, 112.940.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS JV, C.A.
APOEDRADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.362
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de año dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asistió la ciudadana EVELY HERNANDEZ, en su carácter Representante de Recursos Humanos y su Apoderado Judicial Abg. MARIA PIÑA y la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la, NO COMPARECENCIA, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LA COMPARECIENTE.