N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000588
PARTE ACTORA: ANA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.222.561, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ZERPA YMARIA PINTO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ, RODOLFO ISAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.874, 38.256
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ANA CARVAJAL, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y el Abg. RODOLFO ISAVA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ZERPA, como persona natural y el Abg. ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA PINTO, como persona natural, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs. F 2.451,77), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. F 1.715,85), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago será cancelado mediante cheque número 00001735, del Banco Provincial, de fecha 04-06-08 por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 92 CENTIMOS, a favor del trabajador, quien recibe en este acto y un segundo pago por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 92 CENTIMOS, (Bs. F 857.92), el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 15 de julio de 2008 y que comprenden el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado e trabajador y el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a los ciudadanos MARIA PINTO y MIGUEL ZERPA, por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El Trabajador y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de MIGUEL ZERPA.

EL Apoderado Judicial de MARIA PINTO

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).