REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000761
PARTE DEMANDANTE: BENIGNO RAFAEL GARCIA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.933.834 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 82.193.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) el ciudadano BENIGNO GARCIA BERROTERAN, ya identificado, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha veinte (20) de mayo de 2008 y librando el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.

Una vez notificado la parte demandada en fecha tres (03) de junio de 2008 y transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 13 de junio de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio doce (12), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha veinte (20) de mayo de 2008, cursante al folio ocho (08) del expediente, la parte demandante ciudadano BENIGNO GARCIA BERROTERAN, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado HECTOR SANCHEZ, quien presentó poder en original y copia simple, certificándose dicha copia, anexándose al expediente y devolviendo el original al mencionado apoderado. Igualmente se expidieron copias certificadas del acta levantada.


Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano BENIGNO GARCIA BERROTERAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.