REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de junio de 2008.
198° y 149°
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2006-001538
PARTE ACTORA: MARJORIE MARGARITA MEDINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.5240.605 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCO LEOPOLDO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.659 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de junio de 2008, siendo las 09:30.m., día y hora fijado proceder a la homologación del acuerdo suscrito entre las partes y el respectivo pago, comparece la parte demandante MARJORIE MEDINA y el abogado FRANCO LEOPOLDO GONZALEZ, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY antes identificada, el abogado CARLOS MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, tal como consta de poder anexado a los autos.
Iniciada la audiencia, el apoderado judicial de la parte accionada consigna en este acto instrucción girada por el Alcalde del Municipio Aguasay del Estado Monagas mediante la cual autoriza al referido abogado para suscribir la transacción celebrada entre las partes en fecha 22 de mayo de 2008, y que cursa en los folios 87 y 88 del expediente; solicitando ambas partes a este Juzgado se proceda a la homologación de dicho acuerdo.
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, visto que no es contraria a derecho la solicitud, y por cuanto consta que en fecha 22 de mayo de 2008 día en la que hubo lugar a la celebración formal de la transacción de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron por la parte actora el Abogado FRANCO LEOPOLDO GONZALEZ, y por la parte demandada el Abogado CARLOS MARTINEZ, quienes expusieron en aquella oportunidad lo siguiente:
“…Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CÈNTIMOS (Bs. 9.809.441, 08) siendo su equivalente en Bs. F 9.809, 44., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.400.000,00) siendo su equivalente en Bs. F 9.400,00 como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que a los fines del cumplimiento a este acuerdo, el apoderado Judicial Alcaldía del Municipio Aguasay del estado Monagas, se compromete a efectuar el pago de la cantidad antes señalada, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora MARJORIE MEDINA el día CINCO (05) de Junio de 2008, que será entregado por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 A.M) y será recibido personalmente por la accionante; fecha en la cual el acuerdo de pago será suscrito por el referido apoderado judicial, quien presentará en dicha oportunidad la autorización expedida por el Alcalde del Municipio accionado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”

Siendo que la presente transacción se logró en la Audiencia Preliminar en fase de prolongación, mediante recíprocas concesiones, que terminaron el litigio pendiente, no obstante, dada las características especiales de la parte demandada y los privilegios y prerrogativas que las Leyes Especiales le conceden al Estado y Entes Municipales, en aquella oportunidad, si bien se logró la mediación positiva, tal como consta en el acta que parcialmente se transcribió, no pudo ser debidamente homologada por esta Juzgadora, visto que el apoderado judicial de la accionada no presentó la debida autorización que debe dar el Mandatario del Ente Municipal, autorización ésta, que si bien no presenta en este acto, no obstante el apoderado judicial de la accionada presenta y consigna cheque signado con el Nº 20003081, de la entidad financiera Mi Casa, código cuenta cliente Bs. 0425 0012 75 0200004492 de la Alcaldía del Municipio Aguasay, por la cantidad de Bs. 9.400,00 y cuya copia se anexa a los autos, considerándose que la emisión del mismo por parte de la Alcaldía representa una autorización tácita por parte del ente Municipal para proceder a la homologación del presente acuerdo. Ahora bien a los fines de dar cumplimiento con el presente acuerdo la parte accionada por intermedio de su apoderado judicial procedió a entregar a la accionante aquí presente la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.400,00) ya especificado, siendo recibido a su entera conformidad por la trabajadora.
Es importante resaltar que la transacción para que tenga validez y sea legal, debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” Siendo que la presente transacción se celebra en fase de Mediación, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales, bajo estas premisas considera esta Juzgadora procedente impartir la homologación solicitada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES contenido tanto en el acta de fecha 22 de mayo de 2008 cursante en los autos como lo expresado en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se hace entrega a las partes de las copias certificadas acordadas.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
ABOG°