REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2008
. 198° y 149°.
ASUNTO: NP11-L-2008-671
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DAVID JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.417.625.
PARTE DEMANDADO: Empresa GROUP SEGURICOR G4S, C.A.

En fecha 28 de abril de 2008, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DAVID JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.417.625, asistido por el abogado YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.152, en su carácter de Procurador del Trabajo y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa GROUP SEGURICOR G4S, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 29 de abril de 2008, procedió a dictar Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en los numeral 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación del demandante, a los fines de procediera a corregir su libelo de demanda en los términos en él indicado.



En fecha 09 de mayo de 2008, el ciudadano alguacil adscrito a la Coordinación del trabajo de esta Coordinación Laboral, consignó notificación negativa del accionante, ordenando este Tribunal, librar la notificación del accionante en la Sede del Tribunal.

En fecha 10 de junio de 2008, el ciudadano alguacil adscrito a la Coordinación del trabajo de esta Coordinación Laboral, consignó notificación positiva del accionante.

Es relevante destacar que la consignación realizada en fecha 10 de junio de 2008, trae como consecuencia, que desde la fecha antes referida, el demandante tiene dos (2) días hábiles para corregir su demanda, cuyo lapso precluyó el día 12 de junio de 2008 a las 3:30 de la tarde y no lo perfeccionó.

Sin embargo, es importante destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por Juez, al actor a los fines de que corrija o depure la demanda incoada, de conformidad a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de tal manera que el juez que tenga que decidir al fondo de la causa, pueda dictar una sentencia conforme al derecho imperante y a la justicia, sin el temor de que posteriormente tenga a lugar reposiciones inútiles.

En el caso de marras, el accionante tuvo el lapso de tiempo de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la parte demandante, para que corrigiera su escrito libelar, y no lo hizo en ese lapso, es por ello que esta Juzgadora de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inadmite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

En esta misma fecha siendo las 3: 36 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),