REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 16 de junio de 2008.-
198º y 149º

ASUNTO : NP11-L-2008-000128

Vista que en fecha 16 de Junio de 2008, mediante acta se estableció imponer sanción a la ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.787.878, en su carácter de Presidente de la empresa demandada en la presente causa; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Se observa de las actas de fechas 21 de abril de 2008, 24 de abril de 2008 y 02 de junio de 2008, folios 33, 34, y 37, en la cual se le ordenó la comparecencia obligatoria la ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO, ya identificado en auto, a las diferentes Prolongaciones de la Audiencia Preliminar, haciéndole de su conocimiento que la incomparecencia es susceptible de sanción, de tal manera que la referida ciudadana hizo caso omiso al requerimiento del Tribunal, no compareció a ninguna de las Audiencia realizadas al cual fue llamado, tampoco sus apoderados judiciales presentaron justificativo alguno que argumentara su inasistencia.
Es relevante destacar que la ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO, ha sido llamado a la audiencia preliminar, a los fines de esclarecer hechos, situaciones que solo él es conocedor de ello, aun cuando esté provisto de apoderados judiciales que pueden hacer referencia a los mismos, más sin embargo el Tribunal, sus apoderados alegan que es la ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO, quien tiene el poder decisión pero tampoco envía alguna forma de resolver el conflicto, de tal manera que se le ha hecho del conocimiento a sus apoderados judiciales la importancia de su presencia en la audiencia, y que sin la presencia de éste no podemos avanzar en la misma, por cuanto se le hacen observaciones a los apoderados judiciales de la empresa demandada y así mismo ordenándosele que se le informe la ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO y cuando vuelve a la siguiente prolongación de la audiencia, no comparece la ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO, ni trae respuesta alguna sobre lo puntualizado, es por ello que esta Operadora de Justicia considera, que la ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, viene obstaculizando el desarrollo de la Audiencia Preliminar, de manera ostensible reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso, de conformidad con el numeral 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este caso la audiencia preliminar, que como fase inicial en el Proceso Laboral, es la fase estelar, cuyo objetivo es lograr una medición activa y positiva, siempre con la anuencia de las partes.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, impone la ciudadana LAURA JOSEFINA PACHECO, antes identificado, en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA, C.A, una multa de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.), la cual deberá pagar en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales una vez consignada la planilla en el expediente, la cual deberá retirar, caso contrario se procederá con arresto de ocho (08) días a criterio de este Tribunal, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar al Jefe del Sector de Tributos Internos de Maturín (SENIAT) para que remita a este Juzgado la planilla de liquidación correspondiente. Líbrese Oficio.-

La Jueza,



Abog. Marileudis Gallardo
Secretario (a)


Abog.