ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-579.

PARTE ACTORA: Ciudadano, BEATRIZ DEL CARMEN CARBONARA RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 8.980.436, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora del Trabajo, inscrito en el inpreabogado n° 98.772.

PARTE DEMANDADAS: LINDSAY, C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogado ROBERT DIAZ, Inpreabogado N° 53.715.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 02 de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma BEATRIZ DEL CARMEN CARBONARA RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 8.980.436, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora del Trabajo, así mismo compareció el abogado ROBERT DIAZ, apoderado judicial de la empresa, quien presentó poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 8.046,16 por otra parte, la parte demandada expone: La parte demandada para dar por concluido el presente reclamo ofrece cancelar al accionante la cantidad total de Bs. F. 5.000,00; el pago mencionado se hará el día 04 de julio de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO