ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-767
PARTE ACTORA: Ciudadana, LUISA AGUILERA venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 5.884.349, asistida por la abogada YASMORE PEÑA, Procurador de trabajadores, inpreabogado n° 76.152 .
PARTE DEMANDADO: CARLOS GONZALEZ, cédula de identidad n° 10.304.769, asistido por la abogada Betty Artigas, Inpreabogado bajo los N° 61946.
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron LUISA AGUILERA venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 5.884.349, asistida por la abogada YASMORE PEÑA, Procurador de trabajadores, así mismo compareció el ciudadano CARLOS GONZALEZ, cédula de identidad n° 10.304.769, asistido por la abogada Betty Artigas.
La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 6.023,57,55 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 1.000,00; el pago mencionado se hará el día 15 de julio de 2008, el referido pago será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, en la fecha mencionada. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO