REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Junio de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000320
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO ORTEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA. MAIVET MARRERO
PARTE DEMANDADA: GRUPO VENEZETA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDAS. BETTY ARTIGAS Y MAGDA MOYA HERNANDEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy jueves doce (12) de Junio de 2008, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Calificación de Despido, le tiene incoado el ciudadano: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.866.872|, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, MAIVET MARRERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.363, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, MAGDA MOYA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.834, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes presentes en esta Audiencia, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la presente causa, acuerdo que han celebrado de la siguiente manera: La apoderada judicial del demandante renuncia en este acto del reenganche de su representado, y acepta el pago de prestaciones sociales que ofrece la apoderada judicial de la demandada por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00), para ser pagados el día lunes 16 de Junio de 2008, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO ORTEGA, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Acuerdo este que es aceptado conforme por la apoderada judicial del demandante, en este mismo acto, en nombre de su representado, el cual cubre el pago de los siguientes conceptos laborales: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Cesta Ticket, motivo por el cual la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta en este mismo acto, que desiste de la demanda incoada contra la empresa GRUPO VENEZETA, C.A., Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 10:40 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,